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Que es lo que hacemos...

Misión

Administrar la totalidad de los recursos tributarios establecidos por el Código Fiscal Provincial y la legislación complementaria.

Funciones
 
  • Determinar, recaudar y fiscalizar los impuestos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales establecidos por la legislación.
  • Resolver todas las cuestiones referidas a las exenciones objetivas y subjetivas.
  • Acreditar, compensar, devolver y declarar prescriptos los tributos mencionados.
  • Ordenar la iniciación de acciones ejecutivas de apremio a fin de exigir el pago de los gravámenes adeudados.
  • Formar y mantener actualizados registros y bases de datos de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales, y de los bienes que constituyen materia imponible.
  • Elaborar estadísticas referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Facultades
  • Dictar normas generales obligatorias referidas a forma y/o modo como deben cumplirse las obligaciones tributarias.
  • Aplicar sanciones a los contribuyentes y/o responsables ante las infracciones tributarias tipificadas por la Ley.
  • Interpretar el Código Fiscal y la legislación complementaria, cuando se considere necesario.
  • Inspeccionar y controlar actividades sujetas a tributación, o bienes que constituyan materia imponible, en resguardo de los intereses del Estado Provincial.
  • Labrar actas con motivo y en ocasión del ejercicio de las facultades de fiscalización otorgadas por la legislación pertinente.
  • Solicitar embargos preventivos a contribuyentes y demás responsables para cubrir de ese modo deudas que pudieran tener con el fisco provincial.
  • Realizar convenios con entidades o instituciones para la percepción de los tributos en el marco de la legislación vigente.
  • Registrar y controlar el movimiento de las cuentas bancarias recaudadoras.
  • Establecer la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes y/o responsables deben presentar sus declaraciones juradas.
  • Requerir de los contribuyentes y/o responsables las aclaraciones e informes que sean necesarios respecto de sus declaraciones juradas o de las operaciones que puedan constituir hechos imponibles.
  • Disponer los requisitos a cumplir en la emisión de la documentación que deben practicar los contribuyentes y/o responsables en virtud de sus operaciones.
  • Establecer, con carácter general, la obligatoriedad de registraciones adicionales a las fijadas por otras normas legales. para los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.
  • Determinar el monto definitivo que deben pagar los contribuyentes o responsables de los diferentes tributos.
  • Verificar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y/o responsables.
  • Determinar de oficio el valor de la obligación tributaria en los casos y condiciones establecidos por el Código Fiscal, observando el procedimiento fijado.
  • Aceptar las pruebas producidas por los sujetos pasivos cuando las mismas resulten procedentes, y rechazarlas cuando no lo sean.
  • Disponer la clausura de establecimientos donde se hubiese comprobado el incumplimiento de los deberes formales establecidos en la Ley o incurrido en defraudación fiscal.
  • Disponer la instrucción de sumarios administrativos por defraudación fiscal a presuntos infractores a las obligaciones fiscales, y sustanciarlos.
  • Establecer los plazos para el pago de las obligaciones fiscales en los casos en que los mismos no estuvieran fijados por leyes especiales u otro tipo de normas.
  • Exigir con carácter general la forma u oportunidad del pago de uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas de cada año fiscal en curso o del siguiente.
  • Establecer sistemas generales de retención y percepción en la fuente de los gravámenes o hechos imponibles.
  • Designar responsables que actuarán como agentes de recaudación de las obligaciones fiscales.
  • Emitir normas generales sobre redondeo de importes destinados al pago de obligaciones fiscales.
  • Establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes.
  • Conceder o denegar a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago en cuotas de sus obligaciones fiscales.
  • Exigir garantías reales que preserven el crédito fiscal.
  • Admitir pagos extemporáneos de cuotas otorgadas para el cumplimiento de obligaciones fiscales o declarar caducos los planes acordados reclamando el pago total de la obligación incumplida.
  • Sustanciar los recursos de reconsideración que los responsables interpongan contra resoluciones determinativas de gravámenes, de aplicación de sanciones y/o intereses, o denegatorias de exenciones.
  • Examinar la procedencia y demás aspectos vinculados a los recursos de apelación interpuestos, dictando la resolución de admisión o denegatoria.
  • Elevar al Tribunal Administrativo de Apelación las causas declaradas admisibles acompañadas de un escrito de fundamentación.
  • Sustanciar las pruebas ofrecidas por los contribuyentes en los recursos que presentaren.
  • Resolver las demandas de repetición.
  • Disponer las medidas necesarias para realizar fehacientemente la notificación de contribuyentes y/o responsables en las circunstancias en que así sean exigidos por la legislación.
  • Establecer procedimientos administrativos internos.

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