Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que intervienen en actos gravados, relacionados con actividades comerciales, bancarias y de seguros, deberán cumplimentar las obligaciones formales y tributarias dentro de los diez (10) días corridos siguientes al período que corresponde liquidar.
R.G.: 28/1989
Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos que intervienen en actos gravados, relacionados con la comercialización de cereales, la presentación de la declaración jurada y las copias de contratos y el ingreso del impuesto, deberán efectuarse el día (20) del mes siguiente a la finalización del período mensual que debe declararse.
R.G.: 3/1991
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